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viernes, 2 de enero de 2015

"Las Malvinas son argentinas"

Por ley, todo el transporte público deberá llevar la leyenda "las Malvinas son argentinas"
La normativa comenzó a regir este viernes luego de aparecer publicada en el boletín oficial. La ley aclara que la frase deberá estar  también en todas las estaciones de los diversos medios de  transporte.


La ley nacional que obliga a que todos los transportes públicos de pasajeros exhiban la  leyenda "Las Islas Malvinas son argentinas" comenzó a regir desde este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial.

La norma 27.023 establece en su artículo 1° que "todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional,  que presten servicios por cualquier título dentro de la  jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo,  están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un  espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la  leyenda Las Islas Malvinas son  argentinas".

Esta normativa, impulsada por la senadora nacional por La Rioja del Frente para la Victoria (FpV) Teresita Luna, fue  aprobada primero en la Cámara alta y sancionada el pasado 19 de  noviembre en Diputados.

Por otra parte, la ley aclara que la frase deberá estar  también en todas las estaciones de los diversos medios de  transporte y que la "tipografía" y el "formato" será  determinado por "la reglamentación". En su artículo 2 dispone que la inscripción "será de  aplicación al transporte público de pasajeros que se desplaza  por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado  por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y  aéreo".

"Todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio  de transporte del que se trate deberán también disponer de un  espacio visible y destacado a efectos de inscribir la misma  leyenda del artículo primero y según el formato y en la forma  que establezca la reglamentación", señala el artículo 3. La autoridad de aplicación de la ley, es decir quien deberá velar por el cumplimiento y el  mantenimiento de los carteles, será el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y  Transporte de la Nación.

Por último, el artículo 6 de la norma invita "a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente ley y en  especial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de incorporar lo establecido en la presente iniciativa para el servicio de transporte subterráneo".

Fuente: NA

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